Volker Horch: El residente en España estará sometido al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), por parte del municipio y, en caso de tratarse de una segunda vivienda, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En caso de ser no residente, también deberá someterse al Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), por parte del ministerio de Hacienda.
Volker Horch: El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo que debe abonarse sin requerimiento previo y cuyo importe puede consultarse en el ayuntamiento de su municipio a partir de noviembre. Para evitar posibles inconvenientes a largo plazo, es recomendable conceder al ayuntamiento una domiciliación bancaria. Asimismo, el ayuntamiento puede cargar trimestralmente las tasas de recogida de basuras y agua. Además, cabe destacar que, desde el 1 de enero de 2016, también puede utilizarse una cuenta bancaria extranjera.
Volker Horch: El impuesto de la segunda vivienda es una parte de su declaración anual del IRPF con respecto a los residentes.
Volker Horch: Sí, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), que se gestiona a través del representante fiscal, en el caso de no residir en La Palma. Dicho representante presenta la declaración ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y realiza el ingreso del importe correspondiente. El importe se calcula en base al valor catastral del inmueble, con un 1,1% imputado como renta y tributando anualmente el 19,5%. En municipios cuyos valores catastrales no hayan sido revisados, el porcentaje aplicable asciende al 2%. Si no existiera valor catastral, se tomará como base el valor que figure en la escritura pública como base imponible.