Para poder realizar una segregación de una parcela, en general se aplica lo siguiente: Debe existir una superficie total que sea al menos el doble de la superficie mínima edificable (o segregable), o bien la parte segregada debe alcanzar, al agruparse con otra parcela, la superficie mínima exigida para ser edificable (o segregable).
En las zonas destinadas a uso residencial, esta superficie mínima está establecida en el planeamiento urbanístico municipal correspondiente.
En todas las demás zonas, la superficie mínima segregable es de 10.000 m².
Atención: Para la edificación turística en zonas donde no está permitido construir con fines residenciales, la superficie mínima edificable es actualmente de 2.500 m². No obstante, esto no significa que una parcela mayor (inferior a 20.000 m²) en estas zonas pueda dividirse libremente para obtener dos parcelas aptas para uso turístico. Esto solo está permitido expresamente en zonas donde sí se autoriza la edificación residencial.