Una licencia de obra turística es una autorización excepcional que permite realizar construcciones en determinadas zonas donde, en principio, no está permitido edificar con fines residenciales.
La condición principal es que las edificaciones construidas se destinen posteriormente a uso turístico. Por ello, estas licencias, aunque son concedidas por el ayuntamiento, requieren la aprobación del Cabildo insular (informe de clasificación provisional).
No existe una prohibición expresa de utilizar posteriormente estas construcciones como viviendas habituales. Sin embargo, hacerlo contravendría el espíritu de la normativa.
Independientemente de la zona en la que se pretenda construir, existe un número máximo de plazas (camas) en función de la superficie de la parcela. Como regla general, se permite construir entre 20 m² y 35 m² por cada “plaza turística”. No existe una limitación en cuanto al número de edificaciones.
Además, la obtención de una licencia turística implica siempre un uso agrícola adicional de la parcela. La superficie mínima de la parcela (en zonas no aptas para uso residencial) es de 2.500 m².